COMPLIANCE

SCG Intenational Lawcumpliendo con la normativa en promover la cultura ética empresarial, aconseja al sector empresarial implemente las herramientas necesarias para cumplir con la normativa de prevención y lucha contra el blanqueo y evasión de capitales, y dotarse de los cortafuegos necesarios. Su departamento especifico de “Compliance” planifica e implanta en aquellas empresas e instituciones de mayor riesgo o interesadas, los protocolos necesarios para el adecuado cumplimiento normativo, para lo que se está tramitando además, un convenio de colaboración con la Universidad de Valencia, que ofrecerá a sus clientes la posibilidad de que esta implantación cuente con el aval y certificación de la propia universidad.

La responsabilidad penal de las personas  físicas y jurídicas según lo estipulado en el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y completado por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, puede traducirse en:

- Multa económica  - Cierre de la empresa con disolución y liquidación  - Clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años  - Inhabilitación para obtener subvenciones y otras ayudas públicas  - Inhabilitación profesional temporal o definitiva para realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

¿Qué es el Compliance empresarial?

El Compliance Program pretende promover una verdadera cultura de la ética empresarial a través de todo tipo de normas, leyes, reglamentos, códigos éticos o la propia normativa interna de la empresa. Estos programas tratan de establecer una cultura de cumplimiento de acuerdo con las leyes vigentes en nuestro país. Su objetivo consiste en prevenir, detectar y gestionar los posibles riesgos de cumplimiento empresarial.

Las personas jurídicas son penalmente responsables por aquellos delitos y negligencias que sean cometidos por personas físicas relacionadas con ella, de ahí la importancia de implantar un plan interno con las medidas adecuadas, ya sean impuestas o asumidas. Dicha responsabilidad penal puede traducirse en:

  • Multa económica
  • Cierre de la empresa con disolución y liquidación
  • Clausura de locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y otras ayudas públicas
  • Inhabilitación profesional temporal o definitiva para realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

 

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